En todo sistema
legislativo se encuentran las normas de Derecho Internacional Privado,
comprendidas dentro de las leyes de derecho
material, pero, dentro de estas, las mismas se diferencian por sus
especiales características de conexión, factor que falta en las normas de
derecho material. Estas normas versan sobre las relaciones jurídicas
internacionales de carácter privado, siendo agentes y sujetos de esas
relaciones las personas, los bienes y los actos. Cuando las normas se refieren
al individuo, sea con motivo de actos que tienen que ver con la persona misma o
las cosas o conductas con ocasión de esa persona, la norma respectiva es de
carácter privado, cuando la norma se refiere a bienes esas disposiciones
basadas en un territorialismo absoluto son de orden público y cuando por último
la norma se refiere a actos esas normas son regidas por la ley local o
territorialidad pero no pueden tener efecto extraterritorial sino cuando no
colidan con las disposiciones de orden público de los estados donde se pretende
reclamar los efectos jurídicos de tales actos.
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