viernes, 25 de septiembre de 2015

TEMA 3. LA CUESTIÓN METODOLÓGICA

En todo sistema legislativo se encuentran las normas de Derecho Internacional Privado, comprendidas dentro de las leyes de derecho  material, pero, dentro de estas, las mismas se diferencian por sus especiales características de conexión, factor que falta en las normas de derecho material. Estas normas versan sobre las relaciones jurídicas internacionales de carácter privado, siendo agentes y sujetos de esas relaciones las personas, los bienes y los actos. Cuando las normas se refieren al individuo, sea con motivo de actos que tienen que ver con la persona misma o las cosas o conductas con ocasión de esa persona, la norma respectiva es de carácter privado, cuando la norma se refiere a bienes esas disposiciones basadas en un territorialismo absoluto son de orden público y cuando por último la norma se refiere a actos esas normas son regidas por la ley local o territorialidad pero no pueden tener efecto extraterritorial sino cuando no colidan con las disposiciones de orden público de los estados donde se pretende reclamar los efectos jurídicos de tales actos.

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