viernes, 25 de septiembre de 2015

ESTRUCTURA DE LA NORMA

El Derecho Internacional Privado, es distinto a los demás derecho que tiene unas reglas de aplicación distintas. Todas las normas del derecho tienen un supuesto de hecho (lo que se debe producir en la vida real para poder aplicar la norma) y una consecuencia jurídica (lo que debo hacer cuando se cumpla un supuesto de hecho. En conclusión, todas las normas tienen la misma estructura.
El supuesto de hecho si existe, y tiene una peculiaridad que es que debe existir un elemento de extranjería, tiene que haber algo dentro de esos hechos que pueda involucrar a dos o más ordenamientos jurídicos. Entonces no es igual a las demás ramas del derecho porque aquí si hay dos o más ordenamientos jurídicos. La consecuencia jurídica que tiene de peculiar en el DIP, No es dispositiva sino que es atributiva de competencia, aquí no me dice directamente lo que tengo que hacer o como sancionar, lo que me dice es cuál es la norma aplicable para el caso y en tercer lugar lo cual es novedoso en la norma de DIP hay una peculiaridad que no existe en el resto de las normas del derecho y esto será única y exclusivamente de esta materia y son los denominados los factores de conexión (ese es el vínculo que me une el supuesto de hecho con la consecuencia jurídica ese factor de conexión es tan importante que incluso que las normas de DIP se le dan nombres diferentes como lo es normas de conflictos, de colisión, indirectas(porque atribuye competencias).

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