El Derecho
Internacional Privado, es distinto a los demás derecho que tiene unas reglas de
aplicación distintas. Todas las normas del derecho tienen un supuesto de hecho
(lo que se debe producir en la vida real para poder aplicar la norma)
y una consecuencia jurídica (lo que debo hacer cuando se cumpla un supuesto de
hecho. En conclusión, todas las normas tienen la misma estructura.
El supuesto de hecho si
existe, y tiene una peculiaridad que es que debe existir un elemento
de extranjería, tiene que haber algo dentro de esos hechos que pueda
involucrar a dos o más ordenamientos jurídicos. Entonces no es igual a las
demás ramas del derecho porque aquí si hay dos o más ordenamientos jurídicos.
La consecuencia jurídica que tiene de peculiar en el DIP, No es dispositiva
sino que es atributiva de competencia, aquí no me dice directamente lo que
tengo que hacer o como sancionar, lo que me dice es cuál es la norma aplicable
para el caso y en tercer lugar lo cual es novedoso en la norma de DIP hay una
peculiaridad que no existe en el resto de las normas del derecho y esto será
única y exclusivamente de esta materia y son los denominados los
factores de conexión (ese es el vínculo que me une el supuesto de hecho con la
consecuencia jurídica ese factor de conexión es tan importante que incluso que
las normas de DIP se le dan nombres diferentes como lo es normas
de conflictos, de colisión, indirectas(porque atribuye competencias).
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