v De
acuerdo a su contenido:
1.
Personales:
·
Nacionalidad
·
domicilio
·
residencia.
2. Reales:
a) En relación con los
bienes: lugar de la situación; bandera de las naves o aeronaves.
b) En relación con los
actos: lugar de celebración, lugar de ejecución, lugar donde se cometió el
delito, lugar del proceso.
3. Voluntarios: Mediante el ejercicio de la autonomía de la voluntad se
puede introducir e forma expresa o presunta la ley aplicable a los contratos.
v De
acuerdo a su naturaleza:
1. Factores que son hechos reales: lugar
de la situación de un inmueble.
2. Factores que son conceptos jurídicos:
la nacionalidad, el domicilio.
3. Factores susceptibles de una u otra
calificación jurídica: El lugar de la celebración de un contrato cuando el
desplazamiento de las partes se ha realizado dentro de un territorio y el
resultado se ha producido en otro territorio.
Al hablar de la
clasificación de los factores cabe hacer referencia a las variantes de la norma
de acuerdo a la conexión utilizada:
a) Conexión Única y Conexión Múltiple:
La primera supone el
empleo de un solo factor de conexión para determinar el Derecho competente. La
múltiple recurre a varios factores para fijar la regulación material del
supuesto. Por ejemplo: Para fijar las leyes aplicables a un contrato se ponen
en juego los factores correspondientes a la capacidad, los requisitos de fondo,
las formalidades, entre otros. A fin de simplificar las situaciones derivada de
la complejidad de la conexión múltiple, se ha tratado de reducir a un solo
factor lo que normalmente exigiría varios, y, en este sentido, el Código de
Comercio Italiano hizo regular la capacidad de las partes por la LEX LOCI
CELEBRATIONIS, con lo que se logra un doble objetivo: evitar la multiplicidad
en el caso de nacionalidades diversas y fusionar en una misma conexión, y,
desde luego, bajo una misma ley, la capacidad para contratar, la validez
intrínseca y los requisitos formales de la contratación mercantil.
b) Conexión Alternativa y Conexión
Acumulativa:
En la conexión
alternativa se emplean varios factores con la particularidad de que la
aplicación de uno solo de ellos es suficiente para que se produzca un
determinado efecto jurídico. Ejemplo: La validez de un testamento respecto de
sus requisitos formales se rige por la LEY
DEL DOMICILIO del testador o por la LEY
DEL LUGAR DE OTORGAMIENTO. Por su parte, la conexión acumulativa supone la
presencia de un factor del cual se hace depender la aplicación de varios
Derechos materiales para producir el efecto jurídico propuesto. Ejemplo: Los
contrayentes estarán sujetos a su LEY
PERSONAL (nacional o domiciliaría) en todo lo que se refiera a la capacidad
para celebrar el matrimonio, al consentimiento paterno, a los impedimentos y a
sus dispensas.
c) Conexión Principal y Conexión
Secundaria:
Existe una relación
jerárquica entre el factor principal y el factor o factores secundarios. Lo
subsidiario consiste en la enunciación de nuevas reglas para el caso de que no
se den las circunstancias retenidas en el factor principal. El Convenio de la
Haya sobre la Tutela de Menores utiliza como factor de conexión la nacionalidad
del menor y el lugar donde éste estuviere su residencia, en los casos en que la
autoridad nacional no organice la tutela conforme a su propia ley.
En un ejemplo extraído
del Código Bustamante (Art. 248), el carácter mercantil de una sociedad anónima
depende:
a) de la ley del contrato social;
b) en su defecto, de la ley del lugar en
que se celebren las juntas generales de accionistas;
c) a falta de éste, de la ley del lugar
en que normalmente resida su Consejo de Dirección o Junta de Administración.
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