Las fuentes directas son aquellos factores de tipo
social, político o económico que están aptos para crear o formar normas
jurídicas internacionales aplicables a las relaciones de los Estados y demás
sujetos del DIPr. Dentro de las fuentes directas se pueden
encontrar:
La
Ley Nacional:
Esta es, indudablemente, una de las
principales fuentes. El Derecho Internacional Privado se nutre de las normas y principios
que están establecidos en nuestra Constitución Nacional, en los códigos y demás
leyes nacionales, y todo
tipo de norma que tenga rango legal.
El sistema interno venezolano de conflicto de leyes,
como la mayoría de los ordenamientos jurídicos latinoamericanos, nace
primordialmente bajo la influencia de dos factores que lo acompañan a lo largo
de su evolución: la recepción del Código Napoleón con su estructura estatutaria
y, posteriormente, de la escuela italiana de Mancini; y el apego al
territorialismo del Código de Andrés Bello. Efectivamente, las disposiciones
internas de esta materia aparecen en el primer Código Civil venezolano, en
1862, y guardan extraordinaria similitud con el artículo 3 del Código Napoleón.
Bajo esta influencia, el primer Código Civil de Venezuela, incorpora los tres
estatutos en los artículos, 8 (actualmente 9), 9 (actualmente 10) y 11
(actualmente 11 también). El artículo 8 del Código Civil de 1862 regula,
mediante una norma unilateral, el estado y capacidad de los venezolanos que se
someten a la ley venezolana.
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