viernes, 25 de septiembre de 2015

LA LEGISLACION, DOCTRINA Y JURISPRUDENCIA, COSTUMBRE Y LOS PRINCIPIOS DE DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO COMO FUENTES NACIONALES

Las fuentes directas son aquellos factores de tipo social, político o económico que están aptos para crear o formar normas jurídicas internacionales aplicables a las relaciones de los Estados y demás sujetos del DIPr. Dentro de las fuentes directas se pueden encontrar:

La Ley Nacional:
 Esta es, indudablemente, una de las principales fuentes. El Derecho Internacional Privado se nutre de las normas y principios que están establecidos en nuestra Constitución Nacional, en los códigos y demás leyes nacionales, y todo tipo de norma que tenga rango legal.

El sistema interno venezolano de conflicto de leyes, como la mayoría de los ordenamientos jurídicos latinoamericanos, nace primordialmente bajo la influencia de dos factores que lo acompañan a lo largo de su evolución: la recepción del Código Napoleón con su estructura estatutaria y, posteriormente, de la escuela italiana de Mancini; y el apego al territorialismo del Código de Andrés Bello. Efectivamente, las disposiciones internas de esta materia aparecen en el primer Código Civil venezolano, en 1862, y guardan extraordinaria similitud con el artículo 3 del Código Napoleón. Bajo esta influencia, el primer Código Civil de Venezuela, incorpora los tres estatutos en los artículos, 8 (actualmente 9), 9 (actualmente 10) y 11 (actualmente 11 también). El artículo 8 del Código Civil de 1862 regula, mediante una norma unilateral, el estado y capacidad de los venezolanos que se someten a la ley venezolana.

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