La diversidad
Legislativa entre los países es un hecho impuesto por la historia y la
geografía. La codificación como concepto genérico, es la sistematización
científica, en un cuerpo orgánico, de las normas, reglas y demás disposiciones
jurídicas referidas a una materia o campo especifico del Derecho.
Desde el inicio de la labor de codificación
del Derecho Internacional Privado se han adoptado dos criterios:
• El primero supone un
enfoque global que contempla un cuerpo de normas para abarcar toda la normativa
de esta disciplina, El criterio de preparar un código único prevaleció en el
Congreso de Lima de 1877 y culminó con la adopción de un código único de
derecho internacional, el Código Bustamante, en la Sexta Conferencia
Internacional Americana, en La Habana en 1928.
• Mientras que el
segundo prevé un proceso más gradual y progresivo, que supone la formulación de
instrumentos internacionales sobre temas jurídicos particulares.
En la actualidad la
Codificación del DIP se realiza como un proceso jurídico por medio de las
Conferencias Especializadas Interamericanas sobre Derecho Internacional Privado
(CIDIP). Esto condujo al abandono del enfoque global de la codificación de esta
disciplina legal y el inicio de la segunda etapa, en la cual predominó la
codificación sectorial del Derecho Internacional Privado.
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