La
codificación internacional e interna en el ámbito del Derecho Internacional
Privado, demuestra que el proceso de revisión en los últimos años es
irreversible y que, tanto en las fuentes internacionales como internas,
encontramos diversos ejemplos de esta nueva concepción de nuestra disciplina.
Venezuela
no está ajena a estos procesos y en la actualidad se encuentra más involucrada
en ellos que en cualquier otra época. Desde los comienzos del siglo XIX, nuestro
país comenzó a demostrar un interés especial por el Derecho Internacional
Privado. Esto se refleja en la participación en el Congreso de Panamá,
convocado por el Libertador en 1824, en el Congreso de Lima (1877) cuyo
resultado fue el primer Tratado de Derecho Internacional Privado y la
Convocatoria del Congreso Boliviano que se celebró en Caracas en 1911 y en el
cual se incluyó el tema referente a la Ejecución de Actos Extranjeros, que
culminó con la aprobación del primer tratado, ratificado por Venezuela, en
materia del Derecho Procesal Internacional.
El
Acuerdo Boliviano sobre Ejecución de Actos Extranjeros, cuenta con amplia
jurisprudencia, sin embargo, en algunos casos, la Corte Federal y de Casación
y, posteriormente, la extinta Corte Suprema de Justicia, aplicó directamente
las disposiciones respectivas del Código de Procedimiento Civil, sin tomar en
cuenta el contenido del Acuerdo. También es muy significativa la participación
de Venezuela en las discusiones del Tratado de Derecho Internacional Privado,
aprobado con el nombre de su principal proyectista, Antonio Sánchez de
Bustamante y Sirven, por la VI Conferencia Internacional Panamericana,
celebrada en La Habana, Cuba, en 1928. Venezuela ratificó el Código Bustamante
en 1932 con 44 reservas especiales. Estas reservas atañen, en su mayoría, al
ámbito de Derecho Civil Internacional.
El
Código Bustamante ocupa un lugar especial en el desarrollo del Derecho
Internacional Privado en Venezuela. Su aplicación por los tribunales a los
supuestos conectados con los diversos ordenamientos jurídicos ha sido
frecuente, tanto en forma directa (cuando se trata de los Estados parte) como
por analogía, o como principios de Derecho Internacional generalmente aceptados
(Estados no parte).
A
partir del año 1975 comienza la nueva fase de la codificación interamericana.
En este proceso Venezuela es uno de los países más activos.
Desde
la sugerencia de los temas, pasando por la elaboración y discusión de los
proyectos de las convenciones, finalizando con la aprobación y ratificación de
las mismas, Venezuela juega un rol protagónico. A partir del año 1984, nuestro
país ha ratificado doce convenciones interamericanas y dos protocolos
adicionales. A estos deben agregarse cinco convenciones de La Haya y dos delas
Naciones Unidas. Las convenciones interamericanas, las de La Haya y las
aprobadas por la Asamblea General de las Naciones Unidas, ratificadas por
Venezuela no constituyen letra muerta. Aunque con ciertas restricciones, los
tribunales venezolanos las han aplicado y siguen aplicándolas en la actualidad.
La
mayor parte de las convenciones se refiere a la cooperación judicial
internacional, poderes para ser utilizados en el extranjero, tramitación de
exhortos, evacuación de pruebas en el extranjero, prueba e información acerca
del derecho extranjero, así como la eficacia de la sentencia extranjera.
También encontramos en la jurisprudencia la aplicación de convenciones sobre
arbitraje comercial internacional, derecho aplicable a los contratos
internacionales, adopción internacional, restitución internacional de menores y
otras.
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