Primera
clasificación:
Normas
de importación: son aquellas normas que me digan la aplicación de una
norma extranjera, cuando la norma me indica esto tengo que aplicar en mi país
una disposición extranjera, Ejemplo el Art. 16 De la capacidad de las personas
(que es según su domicilio) y también la capacidad para
contraer matrimonio, tengo que estudiar la ley de su domicilio.
Normas de exportación:
son aquellas que yo aplico incluso a los extranjeros, las normas internas
fueron creadas para aplicárselas a los nacionales, yo las exporto cuando se la
aplico a un extranjero todo derecho nacional que yo aplique a un extranjero
serán normas de exportación Ejemplo el Art. 27 de la LDIP
"La constitución, el contenido y la extensión de los derechos
reales sobre los bienes, se rigen por el Derecho del lugar de la
situación"
Segunda
Clasificación:
Normas Unilaterales
también se conocen con el nombre de imperfectas, inconclusas, incompletas.
Significa un solo lado, un solo aspecto, es decir regulan un solo lado de la
situación, me indican que debo aplicar a mis nacionales pero A.B. me dicen que
debo aplicarte a mi extranjero. El Art. 9 del C.C "Las leyes concernientes
al estado y capacidad de las personas obligan a los venezolanos,
aunque residan o tengan su domicilio en país extranjero" las tendencia del
DlP es a eliminar estas normas por eso es que este articulo esta derogado por
el Art. 16 de la LDIP, hoy en día son muy pocas las normas unilaterales.
Normas Bilaterales o
multilaterales, regulan la situación en general sin distinguir entre nacionales
y extranjeros, la totalidad de la LDIP son normas bilaterales.
No hay comentarios.:
Publicar un comentario