La CINGDIP, se
encuentra vigente para nuestro país desde 1985 y nos vincula jurídicamente con
ocho países de la región: Argentina, Brasil, Colombia, Ecuador, Guatemala,
México, Panamá, Paraguay y Uruguay. El artículo 1 establece lo siguiente:
“La determinación de la
norma jurídica aplicable para regir situaciones vinculadas con el derecho
extranjero, se sujetará a lo establecido en esta convención y demás
convenciones suscritas o que se suscriban en el futuro en forma bilateral o
multilateral por los Estados Partes. En defecto de norma internacional, los Estados Partes
aplicarán las reglas de conflicto de su derecho interno”.
Este artículo hace
mención a tratados suscritos o que se suscriban, sin embargo, debemos
entenderlo como tratados ratificados o que se ratifiquen; debemos recordar de
los estudios de Derecho Internacional Público, que un tratado simplemente
suscrito no tiene valor, para que tenga valor debe ser ratificado por los
Estados Partes.
Los
Tratados:
Es un acuerdo suscrito
entre ciertos sujetos de Derecho internacional y que se encuentra regido por
éste, que puede constar de uno o varios instrumentos jurídicos conexos, y
siendo indiferente su denominación. Como acuerdo implica siempre que sean, como
mínimo, dos personas jurídicas internacionales quienes concluyan un tratado
internacional. Puede ser:
- Según
los sujetos que lo integran: bilateral o multilateral.
- Sobre
la materia de la cual versa.
- Según
el contenido (negocio jurídico): tratados contrato, tratados ley o normativa.
El Tratado es un término genérico que abarca todos
los instrumentos vinculantes con arreglo al derecho internacional, cualquiera
que sea su designación formal, concertados entre dos o más personas jurídicas
internacionales. La Convención de Viena de 1969 define un tratado como “un
acuerdo internacional celebrado por escrito entre Estados y regido por el
derecho internacional, ya conste en un instrumento único o en dos o más
instrumentos conexos y cualquiera que sea su denominación”
La Costumbre Internacional:
Es una manera de crear normas jurídicas
internacionales que se caracteriza por cierta conducta del sujeto del Derecho
Internacional.
Se
puede definir como la práctica común aceptada por los Estados como una regla de
derecho, para ser fuente debe ser uniforme, constante, de general aplicación y
permanente en el tiempo, de ella han
emanado importantes principios del derecho internacional como solución de
conflictos de leyes, algunos de estos principios son:
• Los bienes se rigen por la ley del lugar donde están
ubicados (Lex Situs, ley de la situación)
• Lex Locus regist actum, los actos se rigen por la
ley del lugar de donde han sido celebrados
• La ley de la autonomía de la voluntad
La Jurisprudencia Internacional:
Para que haya jurisprudencia internacional como
fuente formal de Derecho Internacional
Privado es presupuesto indispensable la existencia de tribunales
internacionales que tengan a su cargo la solución de los conflictos que surgen
con motivo de la vigencia espacial simultanea de normas jurídicas de más de un
Estado.
Esto quiere decir, que esta fuente, como su nombre
lo indica, es aquella dictada por tribunales extranjeros en los puntos en los
cuales han sido uniformes esos tribunales. Es claro que esta jurisprudencia se
hace aceptación casi obligatoria cuando ella se ha hecho reiterada y hay
rasgos fundamentales de similitud entre la institución o relación jurídica extrajera
y la propia
Es importante porque contribuye al desarrollo del
derecho internacional privado, ya que a través de la jurisprudencia se unifica
criterios, se aplican principios y porque le da al derecho internacional
privado una orientación moderna, acorde con la realidad mundial.
Son de importancia algunas decisiones del Tribunal
de Justicia Internacional de La Haya, creado desde 1920. Además de aquellas
decisiones de interés para el Derecho internacional privado en asuntos
planteados entre Estados y particulares, existen otras en las cuales se
interpretan tratados que interesan a nuestra disciplina. Así, suelen citarse
decisiones en materia de nacionalidad (Caso Cannevaro), problema presentado
respecto a la no aplicación de una Convención de La Haya sobre tutela (1902)
(Caso Boll, Holanda vs. Suecia, 1958), etc. Igualmente interesan las decisiones
de tribunales arbitrales, aunque en algunos casos resulte difícil conocerlas,
debido al principio de confidencialidad que recubre el proceso arbitral.
La Doctrina Internacional:
Es el conjunto de opiniones vertidas por los
estudiosos del derecho internacional privado, cumple una función importante, al
sistematizar la interpretación de las diversas fuentes del derecho, así como
realizar estudios para el avance de la ciencia jurídica.
La doctrina se considera como fuente indirecta, por
cuanto se debe recurrir a ella como complemento para los estudios de los
diversos casos que se plantean. Su importancia radica en que las opiniones
dadas por los jurisconsultos son de carácter desinteresado y la cultura
jurídica de los jueces internacionales es la mejor guía para su aplicación. Sin
embargo, no es de carácter obligatorio, pues es el resultado de especulaciones
de particulares, por muy grande que sea el prestigio de los mismos. Sin
importar el valor que se le quiera dar a la doctrina, es cierto que ha ejercido
una gran influencia en las normas del ordenamiento jurídico.
Constituye una fuente auxiliar del Derecho
internacional privado y comprende los trabajos de los centros de investigación,
de los institutos y las academias internacionales y otras organizaciones que se
dedican al estudio de nuestra disciplina. Los principales son:
- UNIDROIT: Instituto
para la Unificación del Derecho Privado es una asociación científica de
carácter internacional. Nace en Roma en 1926, por acuerdo entre el gobierno
italiano y el Consejo de la Sociedad de Naciones. Hoy día, trabaja con la
colaboración de la ONU, la conferencia de La Haya, el Consejo de Europa y la
OEA.
- INSTITUTO
DE DERECHO INTERNACIONAL: Asociación científica creada en Gante, Bélgica
en 1873. Celebrado reuniones anuales y emite resoluciones que no son
vinculantes, pero que revisten un gran valor científico para esta disciplina.
- INTERNATIONAL
LAW ASSOCIATION: Asociación de profesionales o no (comerciantes,
aseguradores, marcadores), creada en Bruselas en 1873, pero actualmente tiene
su sede en Londres. Formuló las Reglas de York y de Amberes, normas uniformes
en materia de averías y conocimientos de embarque. En materia de Derecho
internacional privado se ha ocupado de arbitraje comercial, sociedades,
empresas multinacionales. Publica informes después de cada conferencia.
- INSTITUTO
HISPANO-LUSO-AMERICANO DE DERECHO INTERNACIONAL: Creado en Madrid en 1951.
Ha celebrado más de 16 congresos. El décimo sexto fue celebrado en 1991 en
Mérida. Entre sus resoluciones más importantes están las referidas a
reconocimiento y ejecución de sentencias extranjeras, estatuto personal y
hechos ocurridos en aeronave en vuelo internacional, matrimonio, relaciones
entre Derecho del Trabajo y Derecho internacional privado y las bases para una
ley uniforme de Derecho internacional privado.
- CENTRO
JURÍDICO DE INVESTIGACIÓN PARA EL LIBRE COMERCIO: Con sede Tucson-Arizona, este
instituto es de gran importancia para Venezuela, ya que todos los trabajos
preparatorios de la vigente Convención Interamericana sobre Derecho aplicable a
los Contratos Internacionales (CIDACI-1994); y la Ley Modelo sobre Garantías
Internacionales, aprobada en la CIDIP-VI, son producto de sus esfuerzos.
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