viernes, 25 de septiembre de 2015

LEY VENEZOLANADE DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO

Objeto y Características
Se divide en doce capítulos, referentes a: disposiciones generales, domicilio, personas, familia, bienes, obligaciones, sucesiones, forma y prueba de los actos, jurisdicción y competencia, eficacia de las sentencias extranjeras, procedimiento y disposiciones finales. La enumeración de estos capítulos permite conocer el contenido fundamental de la Ley: parte general, Derecho Civil Internacional y Derecho Procesal Internacional, sin mención especial al Derecho Comercial Internacional.
Sus principales objetivos son:
-       Resolver los problemas que presentaba el sistema venezolano de Derecho Internacional Privado, caracterizado por sus contradicciones entre el personalismo y territorialismo, su carácter estatutario y la dispersión de sus disposiciones en los códigos y leyes especiales.
-       Ajustar la legislación venezolana de Derecho Internacional Privado a la realidad social del país.
-       Adaptar las soluciones internas a los avances consagrados en la codificación convencional, especialmente las convenciones interamericanas y las convenciones de La Haya sobre Derecho Internacional Privado.).

Entre sus principales características tenemos:
ü    Autonomía de la Ley: Se trata de una Ley especial que consagra la autonomía legislativa, lo cual responde a la tendencia actual en la evolución del Derecho Internacional Privado.
ü    Carácter general: Se ha considerado aconsejable que esta Ley especial incluya disposiciones de carácter general, a fin de que sirva de marco a las disposiciones que permanecerían en las correspondientes leyes. Tal generalidad se aconseja, debido a la amplitud de la materia que habría obligado a elaborar una ley excesivamente larga y, en consecuencia, de difícil aplicación.
ü    Similitud con las Convenciones Interamericanas: La aproximación al texto de los tratados ratificados debe ser el objetivo de la codificación interna del Estado, para evitar la creación de regímenes distintos aplicables a los supuestos con elementos extraños.

Las fuentes indirectas son aquellas que influyen en la aplicación y creación de las normas jurídicas, pero no son aptas de crearlas por sí solas, es decir, influye de manera especial en el procedimiento mediante el cual una norma es establecida. Dentro de las fuentes indirectas se encuentran:

La Doctrina:
Esta constituye una fuente muy importante del Derecho Internacional Privado. La doctrina como fuente del Derecho Internacional se conoce como la opinión de los jurisconsultos y de las asociaciones especializadas. Puede ser de carácter filosófico, sociológico o histórico. La doctrina se considera como fuente indirecta, por cuanto se debe recurrir a ella como complemento para los estudios de los diversos casos que se plantean.

La Jurisprudencia:
Esta es otra fuente muy importante Del Derecho Internacional Privado. Los diversos principios sentados por los tribunales, los cuales son producto de la interpretación que esos mismos tribunales le han dado a normas y disposiciones de nuestro derecho de una manera uniforme, constituyen una fuente porque en un caso análogo o parecido el juzgador encuentra allí un hecho de referencia y es un punto clave para resolver un problema jurídico para el cual no existía la norma expresa o esta resultaba oscura, dudosa o de difícil interpretación.

La Costumbre:
Son las formas en que se manifiesta una comunidad, ya que están formadas por un conjunto de reglas que se revelan nos sólo por la repetición de los actos acompañados de un sentimiento de obligatoriedad ante un mismo hecho, sino porque dados actos se realizan con el convencimiento de que se están cumpliendo ciertas obligaciones o se está ejerciendo un derecho. El derecho Internacional Privado más que ningún otro, ha sido en su base un derecho consuetudinario, la costumbre ha regido este derecho desde sus primeros momentos y principios. Es de advertir que esta costumbre, de la que nos venimos refiriendo , tiene que ser jurídica; es decir, no un simple uso o habito, sino una costumbre en la cual se encuentren los dos elementos característicos de la misma, a saber,un elemento material, la consuetudo, y la opinión jurídica de su necesidad, o pinio juris ive necessitatis.

Los Principios del Derecho Internacional Privado

Estos también son fuentes de nuestro derecho porque primitivamente formaron parte del derecho consuetudinario y luego penetraron en el convencional y legislativo de los estados. Son aquellos conceptos fundamentales que aparecen como el conjunto de ideas y creencias que forman el pensamiento jurídico de un pueblo, y que están formados por aquellos principios elementales de justicia y equidad que tienen aplicación universal. Entre dichos conceptos están la libertad, igualdad, certeza, seguridad jurídica, equidad y la relación como recurso para interpretar los textos y encontrar su verdadero sentido. Estos a su vez constituyen otra fuente indirecta porque en realidad no crean Derecho Internacional sino que consagran principios de Derecho ya establecidos y cuya consagración es producto de la aceptación que le ha dado la conciencia jurídica de la comunidad internacional en que vivimos. Sin embargo, hay que resaltar que los Principios Generales del Derecho son fuentes del Derecho Internacional únicamente cuando el juez, en presencia de una laguna legislativa tiene que aplicar los principios generales y reconocidos.

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