Objeto
y Características
Se divide en doce capítulos, referentes a:
disposiciones generales, domicilio, personas, familia, bienes, obligaciones,
sucesiones, forma y prueba de los actos, jurisdicción y competencia, eficacia
de las sentencias extranjeras, procedimiento y disposiciones finales. La
enumeración de estos capítulos permite conocer el contenido fundamental de la
Ley: parte general, Derecho Civil Internacional y Derecho Procesal
Internacional, sin mención especial al Derecho Comercial Internacional.
Sus principales objetivos son:
- Resolver
los problemas que presentaba el sistema venezolano de Derecho Internacional
Privado, caracterizado por sus contradicciones entre el personalismo y
territorialismo, su carácter estatutario y la dispersión de sus disposiciones
en los códigos y leyes especiales.
- Ajustar
la legislación venezolana de Derecho Internacional Privado a la realidad social
del país.
- Adaptar
las soluciones internas a los avances consagrados en la codificación
convencional, especialmente las convenciones interamericanas y las convenciones
de La Haya sobre Derecho Internacional Privado.).
Entre sus principales características tenemos:
ü Autonomía de la Ley:
Se trata de una Ley especial que consagra la autonomía legislativa, lo cual
responde a la tendencia actual en la evolución del Derecho Internacional
Privado.
ü Carácter general:
Se ha considerado aconsejable que esta Ley especial incluya disposiciones de
carácter general, a fin de que sirva de marco a las disposiciones que
permanecerían en las correspondientes leyes. Tal generalidad se aconseja,
debido a la amplitud de la materia que habría obligado a elaborar una ley
excesivamente larga y, en consecuencia, de difícil aplicación.
ü Similitud con las Convenciones
Interamericanas: La aproximación al texto de los
tratados ratificados debe ser el objetivo de la codificación interna del
Estado, para evitar la creación de regímenes distintos aplicables a los
supuestos con elementos extraños.
Las fuentes indirectas
son aquellas que influyen en la aplicación y creación de las normas jurídicas,
pero no son aptas de crearlas por sí solas, es decir, influye de manera
especial en el procedimiento mediante el cual una norma es establecida. Dentro
de las fuentes indirectas se encuentran:
La
Doctrina:
Esta constituye una
fuente muy importante del Derecho Internacional Privado. La doctrina como fuente
del Derecho Internacional se conoce como la opinión de los jurisconsultos y de
las asociaciones especializadas. Puede ser de carácter filosófico, sociológico
o histórico. La doctrina se considera como fuente indirecta, por cuanto se debe
recurrir a ella como complemento para los estudios de los diversos casos que se
plantean.
La
Jurisprudencia:
Esta es otra fuente muy
importante Del Derecho Internacional Privado. Los diversos principios sentados
por los tribunales, los cuales son producto de la interpretación que esos
mismos tribunales le han dado a normas y disposiciones de nuestro derecho de
una manera uniforme, constituyen una fuente porque en un caso análogo o parecido
el juzgador encuentra allí un hecho de referencia y es un punto clave para
resolver un problema jurídico para el cual no existía la norma expresa o esta
resultaba oscura, dudosa o de difícil interpretación.
La
Costumbre:
Son las formas en que
se manifiesta una comunidad, ya que están formadas por un conjunto de reglas
que se revelan nos sólo por la repetición de los actos acompañados de un
sentimiento de obligatoriedad ante un mismo hecho, sino porque dados actos se realizan
con el convencimiento de que se están cumpliendo ciertas obligaciones o se está
ejerciendo un derecho. El derecho Internacional Privado más que ningún otro, ha
sido en su base un derecho consuetudinario, la costumbre ha regido este derecho
desde sus primeros momentos y principios. Es de advertir que esta
costumbre, de la que nos venimos refiriendo , tiene que ser jurídica; es decir,
no un simple uso o habito, sino una costumbre en la cual se encuentren los dos
elementos característicos de la misma, a saber,un elemento material, la consuetudo,
y la opinión jurídica de su necesidad, o pinio juris ive necessitatis.
Los
Principios del Derecho Internacional Privado
Estos también son fuentes
de nuestro derecho porque primitivamente formaron parte del derecho
consuetudinario y luego penetraron en el convencional y legislativo de los estados.
Son aquellos conceptos fundamentales que aparecen como el conjunto de ideas y
creencias que forman el pensamiento jurídico de un pueblo, y que están formados
por aquellos principios elementales de justicia y equidad que tienen aplicación
universal. Entre dichos conceptos están la libertad, igualdad, certeza,
seguridad jurídica, equidad y la relación como recurso para interpretar los
textos y encontrar su verdadero sentido. Estos a su vez constituyen otra fuente
indirecta porque en realidad no crean Derecho Internacional sino que consagran principios
de Derecho ya establecidos y cuya consagración es producto de la aceptación que
le ha dado la conciencia jurídica de la comunidad internacional en que vivimos.
Sin embargo, hay que resaltar que los Principios Generales del Derecho son
fuentes del Derecho Internacional únicamente cuando el juez, en presencia de una
laguna legislativa tiene que aplicar los principios generales y reconocidos.
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